Pago de subsidio por costumbre

Una enfermedad general libera al trabajador de prestar sus servicios y al patrón de pagar el salario, porque suspende la relación laboral

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 .  (Foto: IDC online)

Un trabajador que está incapacitado por el Seguro Social a  causa de una enfermedad general nos reclamó el pago del salario de los tres primeros días que dicho Instituto no le subsidió, argumentando que como las demás empresas del fraccionamiento industrial donde nos ubicamos acostumbran otorgar tal prestación nosotros también debemos hacerlo, ya que la costumbre es fuente de derecho. ¿Cuál es su opinión al respecto?

Si bien es cierto la costumbre es fuente de obligaciones para el derecho laboral, también lo es, que únicamente obliga a las personas que la practican, en este caso a sus empresas vecinas, porque son quienes proporcionan esa prestación a sus colaboradores.

De ahí que el reclamo del trabajador es improcedente, tan es así que la Ley Federal del Trabajo (LFT), en su artículo 42, fracción II, señala que en caso de una enfermedad general se libera al trabajador de prestar sus servicios y al patrón de pagar el salario, porque este hecho suspende la relación laboral que los une.