La fuente laboral está funcionando a nombre de una persona física con actividad empresarial, pero hemos decidido constituirla como una persona moral. ¿En este caso la relación laboral que nos une con los trabajadores debe comenzar de cero y por ende tenemos que finiquitarlos y después celebrar un contrato individual de trabajo nuevo o debemos reconocerles su antigüedad?
Con esa transformación se configura una sustitución patronal, figura que la doctrina y los tribunales han definido como la transmisión parcial o total de los bienes afectos a una organización con el ánimo de seguir explotando el mismo giro mercantil, por lo cual el adquiriente asume la categoría de patrón sustituto con todos los derechos y obligaciones que se originen de las relaciones de trabajo.
De acuerdo con el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) la sustitución patronal no afecta las relaciones de trabajo de la empresa, por lo que no sería necesario finiquitar a los trabajadores. Tan es así que este precepto señala expresamente que el patrón sustituido (en este caso la persona física) es solidariamente responsable con el nuevo patrón (sustituto) por las obligaciones laborales existentes a la fecha de la sustitución hasta por el término de seis meses.
Con base en lo anterior la persona moral de reciente creación debe respetar la antigüedad de los colaboradores, así como las demás condiciones de trabajo pactadas con ellos anteriormente. Para tal efecto deberá celebrar un nuevo contrato individual de trabajo con cada trabajador donde se respete lo señalado (antigüedad, vacaciones, aguinaldo, prima vacacional y demás prestaciones otorgadas) o elaborar una carta adenda al contrato inicial de cada colaborador donde se manifieste que a partir de cierta fecha el nuevo patrón reconoce la fecha de ingreso del subordinado y las prestaciones que le han sido otorgadas.