Recontratar a colaborador ¿posible?

Acorde con la LFT es nula toda renuncia que hagan los trabajadores a su salario y prestaciones que se les hubiese otorgado

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 .  (Foto: IDC online)

Debido a la crisis económica que atraviesa la empresa nos vimos en la necesidad de despedir a varios colaboradores. Cuando se les comunicó tal decisión algunos de ellos nos comentaron que entendían la situación y que para no perder su empleo preferían que se les disminuyeran su salario y prestaciones. ¿Podemos acceder a la petición de estos trabajadores?

De acuerdo con el artículo 33 de la LFT es nula toda renuncia que hagan los trabajadores a su salario y prestaciones que se les hubiese otorgado, por ende no es válida la petición de sus colaboradores.

Una práctica común y recomendada en estos casos es que den por terminada la relación laboral que los une, mediante una renuncia, y se les finiquiten las prestaciones que se les pudiesen adeudar (vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, etc.), así como su prima de antigüedad en el supuesto de que tuviesen 15 años o más años de servicios (arts. 79, 80 87 y 162 fracción III LFT)

Hecho lo anterior la empresa podrá celebrar con ellos un nuevo contrato individual de trabajo (recontratación), donde se precisen el nuevo salario y las condiciones de trabajo bajo las cuales van a desarrollar sus labores. (arts. 20, 24 y 25 LFT).