Contratos laborales retroactivos

Para evitar cualquier controversia individual respecto de la fecha de inicio de la relación laboral, es necesaria una cláusula sobre ello

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 .  (Foto: IDC online)

Al no contar con ningún contrato laboral celebrado con nuestros trabajadores, pretendemos elaborar dichos documentos y recabar las firmas respectivas; sin embargo vacilamos si debemos plasmar la fecha actual o la de su ingreso a la empresa. ¿Nos pueden orientar?

El artículo 20 segundo párrafo de la LFT prevé que el contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquél por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

Las condiciones de trabajo que regulan la relación obrero-patronal deben constar por escrito, detallar los datos del trabajador y patrón, el tipo de relación pactada y precisar las especificaciones del trabajo a desempeñar, así como el lugar donde se desarrollará, el salario a pagar y el lugar donde se cubrirá y las demás condiciones que pacten las partes (arts. 24 y 25 LFT).

En ese contexto, a efecto de evitar cualquier controversia individual respecto de la fecha de inicio de la relación laboral se recomienda que independientemente de que se indique el día de la celebración del contrato, se inserte una cláusula donde se le reconozca a cada colaborador su fecha de ingreso (art. 784, fracción I LFT).