En insolvencia pago a trabajadores

La insolvencia de un negocio no es imputable al trabajador, por lo cual debe celebrarse un convenio para pagarle sus prestaciones

.
 .  (Foto: IDC online)

Somos una panadería pequeña que desafortunadamente tiene problemas de solvencia, por ende nos es imposible continuar con la relación laboral celebrada con nuestros tres trabajadores. Para liquidarlos sólo contamos con una revolvedora y dos hornos. ¿Nos pueden orientar sobre lo que podemos hacer?

El estado de insolvencia de la empresa es imputable a ella misma; por tal razón antes de que los trabajadores demanden que les sean cubiertos sus salarios, o bien la rescisión del contrato individual de trabajo por falta de pago de salario ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva, lo recomendable es tratar de llegar a un arreglo con aquéllos (arts. 51 fracción V y del 892 al 899 Ley Federal del Trabajo ?LFT ?).

Para tal efecto deberán explicarles a los subordinados la situación de insolvencia en la que se encuentra el establecimiento y proponerles que reciban los activos mencionados en su consulta como pago total o parcial de sus prestaciones devengadas e indemnización, según sea el caso. Si éstos son insuficientes deberán celebrar un convenio de pagos en parcialidades.

En cualquier caso el convenio deberá ratificarse ante la JCA respectiva para que verifique que no existe ninguna renuncia de derechos y lo apruebe (arts. 33 y 802 LFT).