Fondo de ahorro para pensión alimenticia

La LFT permite el descuento al salario de los trabajadores por concepto de pensión alimenticia decretado por autoridad judicial

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 .  (Foto: IDC online)

Acabamos de recibir la orden de un Juez de lo Familiar donde nos indica que al salario y las prestaciones de un trabajador debemos retenerle el 30% por concepto de pensión alimenticia, pero desconocemos si se debe considerar el fondo de ahorro. ¿Qué nos pueden comentar al respecto?

El artículo 110 fracción V de la LFT refiere que está permitido el descuento al salario de los trabajadores por concepto de pensión alimenticia a favor de la esposa, los hijos ascendientes y nietos, decretado por la autoridad judicial.

En tal virtud el patrón debe atender lo señalado en el oficio emitido por el Juez de lo Familiar; así las cosas si tal documento señala que el descuento de la pensión alimenticia debe hacerse sobre el salario y demás percepciones que reciba el trabajador, esto significa que se debe considerar todo lo que le otorgue su patrón entre esos conceptos el fondo de ahorro.

Lo anterior se corrobora con el siguiente criterio de los tribunales de la materia:

ALIMENTOS. AL CONSTITUIR UN INGRESO DIRECTO AL PATRIMONIO DEL OBLIGADO, POR ACUMULARSE ANUALMENTE EN SU FUENTE DE TRABAJO, EL FONDO DE AHORRO DEBE COMPRENDERSE, EN SU PROPORCIÓN LEGAL, EN LA PENSIÓN RESPECTIVA. De la conformación legal del concepto salario, constituido por toda cantidad o prestación ordinaria o extraordinaria que se entrega al trabajador por sus labores, resulta que toda prestación que derive de un trabajo cotidiano genera un ingreso que actualiza las posibilidades económicas del empleado, al ser acumulable de modo directo a su patrimonio. Por consiguiente, la pensión alimentaria a que está obligado el deudor, a favor de sus acreedores, en razón a un porcentaje fijo, debe comprender también el fondo del ahorro que recibe anualmente de su fuente de trabajo, máxime que este porcentaje de su salario que aporta para sí mismo, finalmente le es reintegrado cada fin de año, con los accesorios correspondientes, y de ahí que sin duda debe constituir parte de la pensión alimenticia respectiva. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

        Amparo en revisión 1069/2009. 2 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente Virgilio A. Solorio Campos. Secretario Carlos Esquivel Estrada.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época. Tomo XXXI, marzo de 2010, pág. 2871. Tesis II.2o.C.527 C. Aislada.