Licencia sin goce de sueldo

Si deciden otorgarle la licencia solicitada deberán considerar que la subordinada debe solicitarles por escrito dicho permiso

.
 .  (Foto: IDC online)

Una colaboradora nos solicitó un permiso sin goce de sueldo para ausentarse por tres meses para poder asistir a un curso de especialización fuera de México, manifestando especial  interés en seguir activa ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por tanto nos propusó que una vez reintegrada a sus labores liquidarnos las cuotas de seguridad social a su cargo causadas durante ese lapso. ¿Podemos acceder a su  petición?, de ser así ¿qué procedimiento debemos seguir?

No existe ningún impedimento legal para acceder a la petición de su subordinada. Por tal virtud si deciden otorgarle la licencia solicitada deberán considerar que la subordinada debe solicitarles por escrito dicho permiso, especificando que es sin goce de sueldo y que por otra parte ustedes deben conceder la autorización en la misma forma.

En lo que respecta al pago de las cuotas de seguridad social, el artículo 31, fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS) señala que en los casos de ausentismo por períodos menores de ocho días, sólo se causaron las correspondientes al Seguro de Enfermedades y Maternidad. Para tal efecto el patrón tiene que capturar en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) hasta siete faltas por mes.

En ese contexto, si accedieron también a no darla de baja ante el Seguro Social por ausentismo, lo procedente es: elaborar un convenio donde la trabajadora a su regreso se comprometa a pagar las cuotas obreras causadas y pagadas por el patrón durante la licencia y ustedes se obliguen a exhibirle de manera pormenorizada el monto de su adeudo y pactar la forma de pago. Cabe hacer la aclaración que durante la licencia la relación laboral está suspendida, por tanto, no opera el período de prescripción de un mes que tiene el patrón para comenzar a realizar los descuentos al salario de los trabajadores previsto en el numeral 517 LFT.

Otra opción es que regrese a laborar la subordinada, ésta les formule la solicitud de un préstamo por el monto pagado de cuotas obreras; la empresa lo autorice y se haga el trámite  administrativo correspondiente de acuerdo con las políticas de la empresa. De esta forma la compañía estará en condiciones de descontar periódicamente vía nómina dicho préstamo.

En ambos casos es importante cuidar las reglas de deducción previstas en el artículo 110, fracción I de la LFT para que los descuentos no sean excesivos y así evitar un problema laboral posterior; esto es, que el monto del préstamo no sea mayor a un mes del salario de su colaboradora y que el descuento periódico no sea mayor al 30% del excedente del salario mínimo.