Pago de salario a colaborador detenido

La prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria es una causal de suspensión temporal de la relación laboral

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 .  (Foto: IDC online)

Nos acabamos de enterar que un trabajador que se vio involucrado en un problema ajeno a la empresa y está detenido; motivo por el cual deseamos saber si debemos seguir o no pagándole su salario y prestaciones durante el tiempo que se encuentre en esa situación. ¿Nos pueden orientar?

El artículo 42 fracción III de la LFT señala que la prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria es una causal de suspensión temporal de la relación laboral, en consecuencia el trabajador no está obligado a prestar sus servicios ni el patrón obligado a pagar el salario.

Según el numeral 45, fracción II de la LFT, una vez que el trabajador objeto de su consulta obtenga una sentencia que lo absuelva, cuenta con un plazo de 15 días para reincorporarse a sus actividades.

De acuerdo con lo anterior durante el tiempo de ausencia del trabajador ustedes no tienen por qué pagarle su salario ni las prestaciones derivadas de la prestación del trabajo como lo son vacaciones, aguinaldo, prima vacacional y demás conceptos de esta naturaleza.

En el caso de que la empresa otorgue prestaciones por la simple existencia de la relación laboral, por ejemplo vales de despensa, éstos si deberán seguirse entregando, en virtud de que el vínculo de trabajo no se ha extinguido.