Rescisión por riña fuera de la empresa

La fracción XV del artículo 47 de la LFT prevé que existen causales de rescisión análogas

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 .  (Foto: IDC online)

Como el día de ayer a la salida de la fuente laboral dos empleados se pelearon por segunda vez queremos rescindirles la relación laboral, pero no sabemos si sea procedente porque los hechos sucedieron fuera de las instalaciones de la empresa. ¿Nos pueden orientar al respecto?

El artículo 47 fracción XV de la LFT indica que se puede rescindir la relación laboral sin responsabilidad para el patrón cuando un trabajador incurra en una causal análoga a las señaladas en las demás fracciones del mismo precepto, siempre y cuando sea igual de grave y tenga consecuencias semejantes, esto es que haga imposible la continuación de la relación laboral; lo cual ocurre en el supuesto planteado, pues si bien el problema se suscitó fuera de la empresa es cierto que la trifulca alteró la disciplina del centro de trabajo.

Lo anterior se corrobora con el siguiente criterio de los tribunales de la materia:

DISCIPLINA, DESPIDO JUSTIFICADO POR ALTERACIÓN DE LA, EN EL CENTRO DE TRABAJO. Si el trabajador insulta a un compañero de trabajo durante las horas de labores, y ese insulto es proferido en voz alta, dando lugar a que los demás trabajadores suspendan momentáneamente sus actividades, con ello se altera la disciplina del centro de trabajo, y por tanto, el despido de ese trabajador resulta justificado, ya que los anteriores hechos configuran la causal de rescisión prevista por la fracción III del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo de 1931.

        Amparo directo 6130/71. Henri Barilar. 20 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Manuel Yáñez Ruiz.

Fuente: Cuarta Sala. Séptima Época. Semanario Judicial de la Federación. Quinta Parte, pág. 33.

Así las cosas lo procedente es entregar a los trabajadores implicados el aviso escrito de la fecha y causa de la rescisión, y en caso de que aquéllos se negaran a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión deberá solicitar de la JCA respectiva su intervención para llevar a cabo la notificación de la decisión de la empresa, proporcionando a ésta el domicilio de los rescindidos, así como las actas circunstanciadas de la negativa de recepción y los avisos de rescisión respectivos (art. 47, penúltimo párrafo LFT).