Por necesidades de producción de la empresa nos vemos obligados a modificar durante el siguiente mes el día de descanso a varios de nuestros trabajadores; decisión con la que están inconformes y nos manifiestan que estamos infringiendo la LFT al variarles su descanso. ¿Esto es verdad?
Al ser el contrato de trabajo el documento donde se plasman las condiciones de trabajo que regirán durante la vigencia del vínculo laboral entablado con un trabajador, entre ellas, los días de descanso semanal y obligatorio, lo procedente es revisar lo pactado entre las partes respecto al asueto semanal de los subordinados objeto de su consulta (art. 25, fracción IX LFT).
Si de dicha revisión se desprende que se acordó que el día de descanso de esos colaboradores es el domingo, no se les puede cambiar, pues de hacerlo la empresa corre el riesgo de que aquellos les rescindan la relación laboral por la modificación unilateral de dicha condición (art. 51, fracción IX LFT).
Por el contrario si se convino que gozarían de un día de descanso a la semana, el cual sería variable, si les pueden cambiar ese día de asueto, sin ninguna consecuencia, puesto que las partes se obligan a lo expresamente pactado en el contrato celebrado (art. 31 LFT).