Descuento de viáticos sin comprobar

Descripción del tratamiento de los viáticos, su comprobación y los efectos en el descuento quincenal

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 .  (Foto: IDC online)

Como consecuencia de la actividad de la empresa algunos de nuestros colaboradores tienen que viajar por lo que se les proporcionan viáticos. El problema es que éstos tardan mucho en entregar los comprobantes de sus gastos o incluso no los comprueban, a pesar de que conocen la política del área de finanzas de hacerlo dentro de los tres días siguientes de su regreso. ¿De qué manera podemos presionar a estos elementos para que cumplan con su comprobación en tiempo y forma?

Para que los viáticos no se consideren una prestación otorgada a los trabajadores, sino una cantidad de dinero que se les entrega para el desarrollo de sus labores (herramienta de trabajo) es necesario que éstos a la conclusión de su comisión, comprueben sus gastos, observando para ello las políticas de la empresa; de no hacerlo la medida a tomar es descontarles vía nómina el monto asignado, en virtud de que existe la presunción de que destinaron ese dinero para algún asunto diverso al del motivo del otorgamiento, en consecuencia es una deuda contraída con su patrón (art. 110 fracc. I LFT).

La cantidad exigible por este concepto en ningún caso podrá ser mayor del importe de un mes, ni mayor del 30% del excedente del salario mínimo.

A fin de ejemplificar el procedimiento a seguir por los patrones para el cálculo de los descuentos períodicos, se toma el caso de un trabajador cuyo salario mensual es de $12,000.00:

Fórmula Sustitución
Salario quincenal $6,000.00
Menos: Salario mínimo quincenal 861.90
Igual: Excedente salario mínimo 5,138.10
Por: Porcentaje legal permitido  (30%)
Igual: Cantidad permitida a descontar quincenalmente $1,541.43

Cabe mencionar que la base para iniciar el descuento al trabajador es el documento que firmó al momento de que le fue entregada la cantidad de dinero correspondiente a sus viáticos.