Descuento por daño a camioneta de patrón

La LFT señala que están prohibidos los descuentos a los trabajadores, salvo en los casos de deudas contraídas con el patrón

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 .  (Foto: IDC online)

Un colaborador fuera de su horario de trabajo le causo daños a la camioneta que tiene asignada para realizar sus funciones. El golpe está valuado en $30,000.00 y el deducible en $5,000.00 por lo que nos gustaría descontarle la primera de estas cantidades para sentar un precedente ante los demás trabajadores. ¿Es viable lo que pretendemos?

El artículo 110, fracción I de la LFT señala que están prohibidos los descuentos a los trabajadores, salvo en los casos de deudas contraídas con el patrón, pagos hechos en exceso, errores, perdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa, donde las reglas para efectuar los descuentos respectivos es que la cantidad adeudada no sea mayor a un mes del salario del trabajador, ni los descuentos periódicos pactados con dicho colaborador no sean superiores al 30% del excedente del salario mínimo.

De lo anterior se desprende que si pueden efectuar el descuento a su colaborador siempre y cuando cumplan con las reglas citadas.