Para pago de prestaciones ¿cuenta bono?

El salario sobre el cual se paga el aguinaldo y la prima vacacional es el salario cuota diaria y no incluye bonos de productividad

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 .  (Foto: IDC online)

A nuestros colaboradores les pagamos un salario diario ordinario más un bono de productividad mensual de $1,000.00. No sabemos si para el pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como de festivos laborados, debemos considerar solamente el salario diario o también el bono en comento. ¿Nos pueden orientar?

El artículo 82 de la LFT señala que salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por sus labores.

En ese tenor cuando la LFT en su numeral 87 precisa que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario por lo menos, se refiere al salario cuota diaria de aquéllos.

En el caso de las vacaciones éstas no se pagan se disfrutan, en tal virtud los días que el colaborador goza se le pagan con el salario ordinario como si estuviera presentándose a trabajar. El porcentaje de la prima vacacional se aplica al total de los salarios del número de días de vacaciones del trabajador ?a razón de su salario de cuota diaria? (art. 80 LFT).

Por su parte el artículo 75 de la LFT menciona que cuando los trabajadores laboren en días festivos tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble.

En conclusión tanto las prestaciones referidas en su consulta como los días festivos laborados deberán pagarse con el salario de cuota diaria.