Proporción a descontar: día de descanso

Trabajadores y patrón pueden distribuir las horas de trabajo del sábado con la finalidad de permitirles a los primeros el reposo del día

.
 .  (Foto: IDC online)

Laboramos de lunes a viernes con un horario de nueve horas, por tanto otorgamos como días de descanso sábados y domingos. Recientemente uno de nuestros colaboradores que faltó injustificadamente un día nos manifestó su inconformidad sobre el descuento efectuado. Consideramos que su queja es infundada, pues además del salario del día de ausencia le disminuimos la parte proporcional de los días de asueto semanales, esto es dividimos dos entre cinco días. ¿Nuestro cálculo es correcto?

De acuerdo con el último párrafo del artículo 59 de la LFT los trabajadores y el patrón pueden distribuir las horas de trabajo del sábado con la finalidad de permitirles a los primeros el reposo de ese día por la tarde o cualquier otra modalidad.

En su caso particular sus trabajadores laboran nueve horas diarias para que el sábado descansen. De ahí que realmente su semana laboral es de seis días, por lo que la operación aritmética a aplicar para determinar la parte proporcional del séptimo día a descontar es dividir uno entre seis días.

Finalmente si ustedes quisieran tomar el sábado como de descanso tendrían que pagar a sus colaboradores una hora extra diaria, pues excede de las ocho horas legales (arts. 61 y 67 segundo párrafo LFT).