Entrega de finiquito a persona diversa

El art. 100 de la LFT establece que el salario debe entregarse directamente al trabajador, salvo que esté imposibilitado para recibirlo

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 .  (Foto: IDC online)

Como un colaborador de la empresa dejó de presentarse a sus labores, el delegado del sindicato nos pidió que le otorgáramos una licencia sin goce de sueldo por 30 días y al vencimiento de ésta nos solicitó otra por el mismo lapso, peticiones a las cuales accedimos. Al término del segundo permiso el delegado sindical nos comentó que el subordinado se fue a Estados Unidos, razón por la cual debíamos darlo de baja y entregarle el finiquito correspondiente a la madre de aquél. ¿Debemos atender la solicitud del sindicato?

El artículo 100 de la LFT establece que el salario debe entregarse directamente al trabajador, salvo que esté imposibilitado para recibirlo, en cuyo supuesto podrá designar un apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. Lo dispuesto en este precepto  es aplicable por analogía en el caso del pago del finiquito.

No obstante para que la empresa pueda entregar el finiquito a la madre del trabajador en los términos mencionados es menester que cuente con la renuncia por escrito del trabajador, ya que ésta es el origen de los pagos y es un derecho que aquél debe ejercer personalmente (art. 53, fracción I LFT)

De ahí que ante la falta de la renuncia firmada del colaborador, lo recomendable sea hacer valer la causal de rescisión por faltas injustificadas prevista en el numeral 47, fracción X de la LFT, cuando éste compute cuatro faltas en el período de 30 días.

Para ello la compañía deberá elaborar el acta circunstanciada donde conste que el subordinado sin motivo aparente ya no se presentó a laborar, pues a decir del líder sindical emigró a los Estados Unidos; además deben precisarse los costos que ha traído la ausencia de ese elemento (pago de tiempo extra, contratación de un suplente, etc.). El acta debe estar signada por tres testigos de preferencia compañeros del área del rescindido, así por el delegado sindical.

Posteriormente el patrón debe preparar el aviso de rescisión y acudir al domicilio del trabajador para realizar su entrega. Si en esa diligencia les informan que aquél ya no vive en México, tal circunstancia  debe plasmarse en un acta pormenorizada, firmada por dos testigos. Lo anterior a efecto de solicitarle por escrito a la JCA respectiva que uno de sus funcionarios efectúe la notificación del aviso ya que la empresa no pudo hacerlo (arts. 47, fracción III, últimos párrafos y 991 LFT)

Hecho lo anterior para que la empresa tenga una mayor certeza jurídica se sugiere que el importe del finiquito del trabajador se consigne ante la JCA correspondiente para que sea ella quien lo entregue a la persona que acredite la legal representación del subordinado (arts. del 982 al 991 LFT).