Multa por pago mensual de salario

Los plazos para cubrir el salario nunca podrá exceder de una semana, cuando desempeñen trabajos materiales y 15 días para los demás casos

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 .  (Foto: IDC online)

Por problemas de efectivo pensamos pagarles a nuestros trabajadores de forma mensual (los días 20 de cada mes)  y no quincenalmente como lo veníamos realizando, pero nuestro gerente de administración nos comentó que podemos hacernos acreedores a una sanción laboral. ¿Esto es correcto?

El artículo 88 de la LFT indica que los plazos para cubrir el salario a los trabajadores nunca podrá exceder de una semana, cuando desempeñen trabajos materiales (labores que implican un esfuerzo físico) y de 15 días para los demás trabajadores.

De infringirse lo anterior, la autoridad laboral podrá imponerles una multa equivalente de tres a 315 veces el salario mínimo general vigente en la zona donde se ubique el centro de labores en el momento de la falta, esto es en la zona A de $172.38 a $18,099.90, en la B $167.52 a $17,589.60 y en la C de $163.41 a $17,158.05 (art. 1002 LFT).

No obstante, la empresa al diferir el pago de salarios corre el riesgo de que sus colaboradores le rescindan los contratos laborales celebrados, sin ninguna responsabilidad para ellos, en cuyo caso aquella deberá pagarles: parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo; indemnización constitucional; 20 días de salario por cada año de servicios,  y 12 días de salario por año laborado por concepto de prima de antigüedad (arts. 50, 51 fracción V, 79, 80, 87 y 162 fracción III LFT).