Salario para pago de prima de antigüedad

Para pagar esta prestación deben considerar como parámetro de comparación el SMAG donde presta sus servicios el trabajador

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 .  (Foto: IDC online)

Hemos decidido prescindir de los servicios de un colaborador que labora en la sucursal de la ciudad de México, pero desconocemos si para el cálculo de la prima de antigüedad correspondiente debemos considerar el salario mínimo del DF o el vigente en Monterrey donde tenemos nuestra casa matriz. ¿Nos pueden orientar al respecto?

El artículo 162, fracción II de la LFT señala que para determinar el monto del salario para la prima de antigüedad debe atenderse lo dispuesto en los artículos 485 y 486 de este mismo ordenamiento.

Por su parte estos numerales refieren que para efectos del pago de esta prestación la base de cálculo (cuota diaria del trabajador) no podrá ser inferior al mínimo del área geográfica del lugar de prestación del servicio (SMAG), pero si excede del doble del SMAG, se considerará este tope como salario máximo.

De lo anterior se infiere que para pagar esta prestación deben considerar como parámetro de comparación el SMAG donde presta sus servicios el trabajador, en este caso el de $57.46 cantidad vigente en la ciudad de México, entidad que corresponde al área geográfica A.