En muerte por RT ¿qué pagos proceden?

Conozca las obligaciones que tiene como patrón cuando ha fallecido uno de sus trabajadores en un riesgo de trabajo

.
 .  (Foto: IDC online)

Desafortunadamente uno de nuestros colaboradores murió a causa de un riesgo de trabajo y su familia nos pide además de sus prestaciones legales y prima de antigüedad correspondiente, el pago de tres meses de salario por concepto de indemnización por muerte ¿Es viable su exigencia?

Si bien es cierto el artículo 500 de la LFT señala que cuando un riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte de un trabajador, el patrón debe cubrirle a los beneficiarios de aquél dos meses de salario por concepto de gastos de funeral y 730 días de salario de indemnización cuya base máxima de cálculo es el doble del salario mínimo vigente del área geográfica donde se encuentre el centro de trabajo (art. 486 LFT); también lo es que tal obligación es procedente cuando la empresa no dio de alta ese trabajador ante el Seguro Social.

Lo anterior tiene su fundamento en el numeral 53 de la LSS, el cual dispone expresamente que los patrones que tengan asegurados a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedarán relevados del cumplimiento de las obligaciones que tengan para con ellos o sus familiares según la LFT, porque el Seguro Social les otorga las diferentes prestaciones del Seguro de Riesgos de Trabajo, tales como:

  • asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica
  • servicio de hospitalización
  • aparatos de prótesis y ortopedia, y
  • rehabilitación
  • subsidio económico del 100% del salario base de cotización comunicado por su patrón, durante el período de incapacidad temporal
  • pensión mensual del 70% del salario con que estuviese cotizando, en caso de que el Instituto le dictamine al trabajador accidentado una incapacidad permanente total. Tratándose de una incapacidad permanente parcial (IPP) superior al 50% el beneficio también es una pensión cuya cuantía dependerá del porcentaje de incapacidad dictaminado. Si la IPP es mayor a 25% pero menor del 50%, a solicitud del trabajador, el IMSS le cubrirá una pensión o una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión respectiva y si es hasta del 25% le otorgara la indemnización mencionada

En virtud de lo anterior, si ustedes cumplieron con la obligación de afiliar al trabajador fallecido ante el IMSS únicamente deberán pagar a los beneficiarios de éste, el finiquito (parte proporcional de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación que se le pudiese adeudar) y 12 días de salario por concepto de prima de antigüedad (arts. 79, 80, 87 y 162 fracción V LFT).