Reajuste personal por uso de tecnología

La LFT menciona cuáles son los derechos de los trabajadores ante la implementación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos

.
 .  (Foto: IDC online)

Con la finalidad de ahorrar en el proceso de producción en la empresa adquirimos tres equipos que nos permite llevar a cabo las labores de más de 100 trabajadores, por lo que nos vemos en la necesidad de prescindir de gran parte de nuestros colaboradores, pero desconocemos que les debemos pagar. ¿Nos pueden orientar?

El artículo 439 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que cuando se trata de la implementación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal los trabajadores tendrán derecho a:

  • una indemnización de cuatro meses de salario
  • 20 días por cada año de servicios prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si ésta fuese mayor, y
  • 12 días de salario por cada año laborado de prima de antigüedad

Además se les deben cubrir las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo (arts. 79, 80 y 87 LFT).

Cabe señalar que para que no tengan problemas futuros es necesario celebrar con sus colaboradores un convenio expreso de terminación de la relación laboral, o en su defecto obtener una autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva mediante la tramitación del procedimiento especial consagrado en los artículos 892 y subsecuentes de la LFT.

Finalmente de acuerdo con el numeral  437 de la LFT, la empresa debe tomar en cuenta el escalafón de los trabajadores con el fin de que sean reajustados los colaboradores de menor antigüedad.