Ampliación de embargo en juicio laboral

Ampliación de embargo en juicio laboral

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 .  (Foto: IDC online)

Hace aproximadamente un año prescindimos de los servicios de un colaborador, quién inconforme con su separación promovió un juicio laboral en nuestra contra, obteniendo un fallo favorable a sus intereses. Como carecíamos de liquidez para el pago de las cantidades determinadas en esa resolución, nos fue embargado un vehículo, el cual recientemente fue rematado en un precio que no cubrió totalmente dicho adeudo, razón por la cual el trabajador solicitó a la Junta de Conciliación y Arbitraje nos embargara nuevamente a fin de obtener el remanente pendiente. ¿Resultará procedente esta petición

Desafortunadamente sí, porque los adeudos laborales deben cubrirse en su totalidad, por ello, el artículo 965, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, establece la posibilidad de solicitar la ampliación del embargo a la Junta de Conciliación y Arbitraje, criterio confirmado por los tribunales en la siguiente jurisprudencia:

EMBARGO EN MATERIA LABORAL. EL ACTOR ESTÁ EN APTITUD DE SOLICITAR SU AMPLIACIÓN EN CUALQUIER TIEMPO, SIEMPRE Y CUANDO NO PRESCRIBA LA ACCIÓN PARA SOLICITAR LA EJECUCIÓN DEL LAUDO. El artículo 965 de la Ley Federal del Trabajo dispone que la parte actora en el juicio laboral está en aptitud de pedir la ampliación del embargo cuando no basten los bienes embargados para cubrir las cantidades por las que se despachó ejecución, después de rendido el avalúo que de ellos se haga o en los casos en que se promueva tercería. Por tanto, de la interpretación lógica y congruente de dicho precepto y atendiendo al sistema proteccionista de la clase trabajadora que se halla inmerso en el artículo 123 constitucional y en la ley antes citada que lo reglamenta, necesariamente debe concluirse que el derecho del trabajador para solicitar la ampliación del embargo, en el supuesto de que los bienes embargados inicialmente sean insuficientes para cubrir el total de la condena, no precluye con el remate y adjudicación de los mismos, sino que subsiste hasta en tanto se logre el cumplimiento total del laudo, siempre y cuando no prescriba la acción para pedir su ejecución, atendiendo a la jurisprudencia que lleva por rubro: "LAUDOS. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE EJECUCIÓN." (2a./J. 9/2000), ya que considerar lo contrario implicaría que se coartara el derecho del trabajador a obtener el pago total de las prestaciones con que se vio favorecido en el laudo.

Contradicción de tesis 38/2001-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito. 12 de septiembre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José

Manuel Quintero Montes. Tesis de jurisprudencia 43/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de septiembre de dos mil uno. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J.9/2000 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, febrero de 2000, página 130.

Fuente:Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo: XIV, septiembre de 2001, Instancia: Segunda Sala, Tesis: 2a./J. 43/2001, página 466, Materia: Laboral, Jurisprudencia.