Capacitación en contratos colectivos

Capacitación en contratos colectivos

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 .  (Foto: IDC online)

Estamos elaborando el clausulado de nuestro contrato colectivo con el sindicato de la empresa, y la directiva de esa organización exige se adicione al mismo una cláusula relativa a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, pues en opinión de sus asesores legales, ello es obligatorio conforme a la ley. ¿Es procedente esta afirmación

Efectivamente, pues de conformidad a los artículos 391, fracciones VII y VIII, en relación con el 153-M de la Ley Federal del Trabajo, uno de los elementos que conforman el clausulado del contrato colectivo de trabajo es precisamente la capacitación y adiestramiento a los colaboradores, la cual deberá otorgarse siguiendo los planes y programas previamente establecidos por la Comisión Mixta integrada en la empresa para tal efecto, misma en la que se recomienda acordar la obligación de los trabajadores de tomarla.

Es importante mencionar que en este caso, la empresa cuenta con un plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de celebración del contrato colectivo, para presentar ante la autoridad laboral los planes y programas aludidos para su aprobación (artículo 153-N), pudiendo hacerlo a través de los formatos establecidos en el "Acuerdo por el que se fijan criterios generales y se establecen los formatos correspondientes para la realización de trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores" ?publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 1997?, o bien, en forma electrónica, en el portal www. tramitanet.gob.mx, (para mayor orientación, se sugiere consultar el apartado Experiencia Empresarial de esta sección, correspondiente al número 34, del 31 de marzo del actual).