Citatorio ¿permiso con goce de sueldo?

Citatorio ¿permiso con goce de sueldo?

.
 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros obreros fue citado en días pasados por el DIF Estatal, para la práctica de una diligencia conciliatoria, y por ello, nos solicita le otorguemos el permiso para ausentarse en la fecha requerida, pero sin descuento de sueldo, aduciendo que así está contemplado en la Ley Federal del Trabajo. ¿Es válida su petición

De ninguna manera. La Ley Federal del Trabajo no impone a los empleadores la obligación de otorgar un permiso de esa naturaleza a sus colaboradores, por ello, el otorgamiento de los mismos generalmente se regula dentro del reglamento interior de trabajo vigente en el establecimiento (artículo 423, fracción IX).

En consecuencia, de no contar con el documento aludido, quedará al arbitrio del patrón conceder o no dicha autorización, y si se otorga con goce de salario.

Cabe señalar, y probablemente de aquí surja la confusión del trabajador, que el artículo 42, fracciones III, IV, V y VI, establece como causales de suspensión de la relación laboral (no prestación de servicio, no pago de salario):

  • estar a disposición de una autoridad judicial o administrativa (prisión preventiva o arresto);
  • el desempeño de los cargos obligatorios señalados en el artículo 5o Constitucional (funciones electorales o censales), o bien, alistarse en la Guardia Nacional, y
  • ser representante ante organismos estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, en las Comisiones Nacional de Salarios Mínimos y Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, y otros semejantes.