Descuento de pensión alimenticia

Descuento de pensión alimenticia

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 .  (Foto: IDC online)

Un trabajador de la empresa, a quien le fue decretada una pensión alimenticia por la autoridad judicial, renunció a su empleo en diciembre del año pasado. Vamos a contratarlo nuevamente, por lo que deseamos saber si debemos seguir efectuando esas deducciones en esta nueva contratación, o bien, esperar otra resolución del juzgado respectivo. ¿Qué procedería en este supuesto

No obstante que el trabajador ya había prestado con anterioridad sus servicios en el centro de labores, la actual relación deriva de otro contrato, por ello, se debe esperar a recibir un nuevo mandamiento de la autoridad judicial para realizar los descuentos aludidos, aun cuando la empresa ya tiene conocimiento de la obligación alimentaria referida, para evitar se presuma como una reducción salarial, lo cual pudiera motivar la inconformidad del trabajador por ese concepto.