Donativos ¿descontables del salario?

Donativos ¿descontables del salario?

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 .  (Foto: IDC online)

Algunos de nuestros trabajadores desean realizar un donativo mensual a una institución de beneficiencia contigua a la empresa, y nos solicitan retengamos el importe correspondiente de sus salarios. ¿Podemos hacerlo

Lamentablemente, no, pues de conformidad al artículo 110, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, los patrones no podrán realizar descuentos a los salarios de los trabajadores, salvo los expresamente señalados en la citada disposición, como pueden ser: el pago de deudas contraidas con el empleador, aportaciones al Infonavit, a cajas de ahorro y cuotas sindicales, entre otros.

En consecuencia, de efectuar cualquier retención en ese sentido, la misma podría considerarse como violatoria a la disposición citada, cuya consecuencia puede ser la imposición de una multa, en caso de una visita de inspección por la autoridad laboral.