Efectos de daño causado por trabajador

Efectos de daño causado por trabajador

.
 .  (Foto: IDC online)

Por negligencia al conducir, uno de nuestros empleados, quien tiene asignado un vehículo de la compañía, ocasionó un percance de tránsito, por lo cual nos vimos obligados a resarcir los daños ocasionados a terceros. Deseamos recuperar el importe erogado mediante descuentos al salario del trabajador, pero éste nos menciona que la empresa se encuentra obligada a absorber el 50% de lo pagado por ser propietaria del vehículo. ¿Esto es correcto

De ninguna manera, en virtud de que el pago realizado por la compañía fue como consecuencia de un daño ocasionado por la negligencia del trabajador, por tanto éste debe reintegrar totalmente a la empresa la cantidad erogada por concepto de responsabilidad civil a terceros, como lo señala el artículo 32 de la Ley Federal del Trabajo, aunado a que no existe disposición legal dentro de ese ordenamiento, estableciendo la obligación patronal de absorber parte de las averías referidas.

En resumen, la empresa podrá efectuar las retenciones correspondientes, siguiendo las reglas contenidas en el artículo 110, fracción I, de la ley laboral (hasta el equivalente de un mes de salario, y las retenciones respectivas no podrán rebasar del 30% del excedente del salario mínimo general vigente del lugar donde se ubique el establecimiento).