Estímulo otorgado sin acuerdo escrito

Estímulo otorgado sin acuerdo escrito

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 .  (Foto: IDC online)

Hace dos años uno de nuestros trabajadores decidió estudiar una carrera técnica, por lo cual decidimos apoyarlo durante el desarrollo de la misma otorgándole un bono trimestral como estímulo a sus deseos de superación. Sin embargo, ahora que la concluyó, nos exige sigamos cubriéndoselo al haberse convertido en una obligación para la empresa. ¿Es procedente su solicitud, aun cuando no haya acuerdo escrito al respecto

Desafortunadamente sí, dado que al no estar determinado como objeto del bono: el pago de la colegiatura, ayuda para los estudios que se estuviesen realizando, o bien condicionado a la duración de esos estudios, existe una presunción para considerar este apoyo como una prestación extralegal, al haberse cubierto en forma continua por un lapso específico, generando con ello un derecho adquirido a favor del trabajador, en términos del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece a la costumbre como fuente de obligaciones en materia laboral, pudiendo ser exigida por el empleado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de suspenderse su pago, como lo refiere el siguiente criterio jurisprudencial: 

COSTUMBRE, INTERPRETACIÓN DE LA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Para que la costumbre pueda invocarse como tal, y estar en posibilidad de reclamar su reconocimiento e implantación definitiva, en términos del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, es necesario que concurran las siguientes circunstancias: a) Que se trate de una práctica reiterada e ininterrumpida por un tiempo considerable; b) Que dicha práctica se realice con el consentimiento de las partes; c) Que ese consenso se constituya como norma rectora de determinadas relaciones; y d) Que tal práctica no contravenga disposiciones legales o contractuales. Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Amparo directo 2416/98. Enrique López de la Cerda Butanda. 2 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: 
Alma Leal Treviño.

Amparo directo 3016/98. Raymundo Castro Alonso. 30 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa. 

Amparo directo 8486/98. Jorge Arturo Sandoval Covarrubias. 5 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Amparo directo 226/99. Alejandro Velázquez Cabrera. 12 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.

Amparo directo 3956/2000. José Guadalupe Hernández Aldama. 4 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia 
Muñoz Illescas.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo: XI, Junio de 2000, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis: I.6o.T. J/31, página: 492.