Falta de pago de aguinaldo, ¿rescisión?

Falta de pago de aguinaldo, ¿rescisión?

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 .  (Foto: IDC online)

Como consecuencia de la falta de liquidez de la empresa, no podremos cubrir el aguinaldo en la fecha establecida para tal efecto en la Ley Federal del Trabajo, circunstancia que ya fue comunicada a nuestros colaboradores, quiénes no sólo nos reclaman su pago, sino también han amenazado con demandarnos la rescisión del contrato ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, pues en su opinión, dicha omisión está prevista en la legislación laboral como una causal imputable al patrón. ¿Procedería su demanda

Definitivamente no, porque esta conducta no está contemplada dentro de las causales de rescisión imputables al patrón, contenidas en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, no pudiendo tampoco considerarse como una hipótesis análoga a las mismas, al no ser tan grave ni tener consecuencias similares a las contempladas en el precepto aludido, como lo confirman los tribunales federales del trabajo en la siguiente resolución:

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. NO ES CAUSA DE ELLA LA FALTA DE PAGO DE AGUINALDO. La falta de pago del aguinaldo por parte del patrón, no constituye una causa grave que faculte al trabajador a rescindir el contrato de trabajo, al no quedar contemplada en ninguna de las fracciones del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, ni tampoco puede considerarse como una causa análoga de rescisión a las establecidas en dicho precepto legal. Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito.

Amparo directo 1/88. Genaro Gómez Camacho y coagraviados. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: César Quirós Lecona.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo: I, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1988, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, página 600.