Interés a préstamos por fondo de ahorro

Interés a préstamos por fondo de ahorro

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 .  (Foto: IDC online)

Vamos a implementar en la empresa un fondo de ahorro, el cual permitirá a nuestros trabajadores crear una reserva, y a su vez tener acceso a un medio de financiamiento en caso de necesitar recursos para atender cualquier contingencia. ¿Existe alguna disposición que determine la tasa de interés a cobrar por los préstamos a otorgar

La Ley Federal del Trabajo omite señalar el interés a cobrarse a los trabajadores en caso de obtener esta clase de préstamos, pues dicha hipótesis recae en una prestación contractual y no legal; por su parte, la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento tampoco lo prevén, pues la última disposición citada únicamente menciona la posiblidad de otorgar este financiamiento a los integrantes del fondo aludido, para evitar se pierda la deducibilidad correspondiente (artículo 22, fracción III).

Por lo anterior, estimamos que se podrá establecer libremente el tipo de interés a generar en estos casos, siempre y cuando el mismo no sea excesivo y pudiera considerarse ilegal, pues de ocurrir ello, el rédito acordado sería nulo y en consecuencia, se reduciría al tipo legal (9% anual), con fundamento en el artículo 2395 del Código Civil Federal.