Liquidación forzosa de trabajadores

Liquidación forzosa de trabajadores

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros empleados está próximo a cumplir 60 años, y nos ha manifestado su deseo de tramitar ante el IMSS su pensión por cesantía en edad avanzada, por ello nos solicita el pago de su liquidación, argumentando que la Ley Federal del Trabajo obliga a las empresas a liquidar autómaticamente a todos los trabajadores que llegan a esa edad. ¿Estamos obligados a hacerlo

En términos del artículo 154 de la Ley del Seguro Social, la pensión por cesantía en edad avanzada la cubre el IMSS a aquellos trabajadores que han cumplido 60 y hasta 65 años de edad y han sido separados de su empleo, lo cual no está ocurriendo en el supuesto planteado, considerando que es el propio trabajador quien está tomando la decisión de retirarse de la empresa, y por ende será él quien debe presentar la renuncia respectiva.

En consecuencia, la empresa deberá pagar al trabajador únicamente las partes proporcionales de sus prestaciones devengadas y, en caso de tener más de 15 años a su servicio, la prima de antigüedad correspondiente, esto último en términos del artículo 162, fracción III de la Ley Federal del Trabajo.