Multa en materia de seguridad e higiene

Multa en materia de seguridad e higiene

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 .  (Foto: IDC online)

La Dirección General de Inspección del Trabajo nos impuso una multa por no implementar medidas adecuadas para la prevención de riesgos de trabajo en nuestro establecimiento. ¿Ante qué autoridad debemos efectuar su pago

Toda vez que la sanción fue impuesta por una autoridad federal, de conformidad con los numerales 1010 de la ley laboral, y 41 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, el importe de la multa deberá cubrirse ante la autoridad fiscal competente, en este caso la Administración Local de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, o bien, la Tesorería de la entidad federativa donde se ubique el establecimiento, siempre y cuando ésta tenga celebrado un convenio de coordinación para el cobro de contribuciones de carácter federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.