No laborar el 1 de mayo ¿desobediencia?

No laborar el 1 de mayo ¿desobediencia?

.
 .  (Foto: IDC online)

El pasado 30 de abril indicamos verbalmente a nuestros trabajadores acudieran a laborar el primero de mayo. Uno de ellos, inconforme con dicha medida, no asistió en la fecha señalada, aduciendo no estar obligado a trabajarlo por tratarse de un día de descanso obligatorio, por lo cual deseamos rescindirle su contrato, al desobedecer las instrucciones de la empresa. ¿Habría alguna consecuencia por ello

Toda vez que el requerimiento en cuestión fue formulado de manera verbal a los colaboradores, estimamos inadecuada la rescisión del contrato, pues en caso de efectuarla, la empresa carecería de un medio fehaciente para demostrar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la exigencia patronal de trabajar ese día, y en consecuencia, la procedencia de la causal aludida en caso de demanda por parte del trabajador (recordando que en esta materia, la carga de la prueba corresponde al empleador, de conformidad al artículo 784, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo).

Por otra parte, recuérdese que de conformidad al artículo 73 de ese ordenamiento legal, los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios a la empresa en sus días de descanso (semanal u obligatorio).