Nuevos contratos en sustitución patronal

Nuevos contratos en sustitución patronal

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 .  (Foto: IDC online)

A mediados del año pasado los socios fundadores de nuestra empresa enajenaron sus acciones a otra compañía, y recientemente, durante una visita de la Inspección Federal del Trabajo, ésta nos señaló que al haberse presentado una sustitución patronal, debieron celebrarse nuevos contratos laborales con los trabajadores. ¿Esto es cierto

En nuestra opinión, no, pues conforme al artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, la única obligación derivada de una sustitución patronal, es la de dar a los trabajadores un aviso por escrito comunicándoles la misma, por lo cual consideramos que dicho señalamiento de la autoridad laboral carece de sustento legal.

Lo anterior, en virtud de que el principal efecto de la sustitución patronal es precisamente el no afectar las relaciones laborales del establecimiento adquirido, pues la compraventa de la empresa únicamente genera movimientos respecto a los accionistas o dueños del centro de trabajo, quien continúa siendo la misma persona moral y en consecuencia, el mismo patrón.