Omisión de pago de anticipo de sueldo

Omisión de pago de anticipo de sueldo

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 .  (Foto: IDC online)

La empresa otorgó un préstamo por concepto de anticipo de sueldo a un trabajador, quién se comprometió a reintegrarlo en un período de 30 días, situación que no fue cumplida, por lo cual deseamos encuadrar esta conducta como una causal imputable al empleado, a efecto de rescindirle el contrato de trabajo. ¿Esto es procedente

Lamentablemente no, porque dicha omisión no se ubicaría dentro de las causales de rescisión previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, por lo cual, la separación del empleado invocando esta conducta se consideraría como un despido injustificado, con la consecuente obligación de indemnizarlo y cubrir la prima de antigüedad y prestaciones devengadas (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional), en términos de los artículos 48, 79, 80, 87 y 162, fracción III, del mismo ordenamiento legal.

Por lo anterior, la empresa podrá deducir directamente del monto de las percepciones del trabajador, el importe omitido de este préstamo, pues recuérdese que al momento de solicitarlo, el empleado debió autorizar al patrón para realizar los descuentos correspondientes a fin de saldar dicho empréstito.