Prescripción amortizaciones Infonavit

Prescripción amortizaciones Infonavit

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 .  (Foto: IDC online)

Por error en la empresa no descontamos correctamente a uno de nuestros trabajadores algunas de las amortizaciones al Infonavit correspondientes al año 2001. Recientemente dicho Instituto nos requirió el pago de las cantidades omitidas, las cuales cubrimos inmediatamente, pero deseamos recuperar ese importe vía descuento de nómina, por tratarse de una erogación que de cualquier forma debía de pagar el empleado. ¿Esto es posible

Desafortunadamente no, porque la acción para descontar las amortizaciones no retenidas a los trabajadores prescribe en un mes, contado a partir de la fecha en la que debieron de haberse realizado, como lo establece el artículo 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, por lo cual, de efectuar alguna retención por ese concepto, ello podría considerarse como una disminución salarial, en términos del artículo 51, fracción IV, pudiendo motivar la rescisión del contrato de trabajo por causa imputable al empleador, con la consecuente obligación de cubrir al operario las indemnizaciones de tres meses y 20 días por año, prima de antigüedad y prestaciones devengadas (artículos 52, 79, 80, 87 y 162, fracción III).