Prestaciones en obra determinada

Prestaciones en obra determinada

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 .  (Foto: IDC online)

Contratamos a una persona para la realización de un trabajo ajeno a la actividad principal de la empresa, suscribiendo para ello un contrato por obra determinada, con prestaciones distintas a las brindadas a los trabajadores permanentes de nuestro centro de trabajo, ante lo cual dicho colaborador no está de acuerdo, pues en su opinión, este tratamiento legalmente no está permitido. ¿Esto es cierto

Si partimos de la base de que en las relaciones laborales, las partes se obligan a lo expresamente pactado en el contrato de trabajo, como lo señala el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo, éstas pueden convenir libremente los deberes y derechos a su cargo dicho vínculo, con excepción de las prestaciones legales, las cuales deben otorgarse a todos los colaboradores, respetando los mínimos establecidos en dicho cuerpo legal.

Por lo anterior, al no existir en el cuerpo normativo citado, precepto alguno que imponga al patrón una obligación de esta naturaleza, el argumento del trabajador es improcedente.