Recuperar bienes de tercero embargados

Recuperar bienes de tercero embargados

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 .  (Foto: IDC online)

Somos una empresa dedicada al arrendamiento de equipo de cómputo y mobiliario, y nos acabamos de enterar que una compañía a quien le arrendamos diversos bienes, fue objeto de embargo en cumplimiento a una resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje, secuestrándose casi en su totalidad los instrumentos arrendados. ¿Debemos cubrir el adeudo del arrendatario para poder recuperarlos

Definitivamente no, bastará únicamente con acreditar ante la autoridad laboral la propiedad de los bienes secuestrados, para que ésta decrete el levantamiento del embargo y la entrega de los mismos a su legítimo propietario.

Para tales efectos, la arrendadora deberá promover ante la Junta correspondiente, el procedimiento denominado "tercería excluyente de dominio", previsto en el artículo 976 de la Ley Federal del Trabajo, acompañando a su escrito de demanda el documento con el cual se demuestre la propiedad de los bienes embargados, y el contrato de arrendamiento correspondiente, a efecto de que esa autoridad los analice y una vez celebrada la audiencia prevista en el artículo 977 (en la cual se escuchará a las partes contendientes en el juicio), decrete la devolución respectiva.