Revisión fiscal oficiosa para PTU

Revisión fiscal oficiosa para PTU

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 .  (Foto: IDC online)

Como lo marca la Ley Federal del Trabajo, con posterioridad a la presentación de nuestra declaración anual correspondiente al ejercicio de 2001, otorgamos copia de la misma a los trabajadores, a fin de que tuvieran conocimiento del monto de la utilidad repartible, con la cual estuvieron de acuerdo. Posteriormente recibimos una orden de visita por parte del Servicio de Administración Tributaria, a fin de revisar en los archivos de la negociación la documentación base para la elaboración de esa declaración. ¿Es legal esta revisión sin denuncia de los trabajadores

Sí, porque el artículo 24 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo otorga a la autoridad tributaria facultades de comprobación sin necesidad de que los trabajadores presenten objeciones respecto al contenido de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta, criterio confirmado por los tribunales federales en la siguiente tesis:

REPARTO DE UTILIDADES. AUNQUE LOS TRABAJADORES O SU REPRESENTANTE LEGAL NO REALICEN OBJECIONES A LA DECLARACIÓN ANUAL DE LA EMPRESA, ES UNA FACULTAD POTESTIVA DE LA AUTORIDAD FISCAL. El artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, que se refiere al derecho de los trabajadores de formular objeciones a la declaración anual del Impuesto sobre la Renta, que presenta el patrón ante la Secretaría de Hacienda (para efectos del reparto de utilidades); ya que en la fracción II de dicho numeral establece el término "podrá" siendo una facultad potestativa para los trabajadores hacer sus observaciones, pero ello no implica que aunque en el supuesto que los trabajadores o su representante legal omitan realizarlas, la autoridad en uso de sus facultades pueda ejercer sus atribuciones de comprobación fiscal a fin de cerciorarse de que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales a su cargo. Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito.

Amparo directo 247/93. Gas Central de Apizaco, S.A. de C.V., 3 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: José Luis González Marañón.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Época, Parte: II, julio de 1995, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis: VI.2o. 7 A, pág. 269.