Seguro de gastos médicos ¿Renunciable?

Seguro de gastos médicos ¿Renunciable?

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 .  (Foto: IDC online)

Somos un organismo descentralizado del gobierno estatal, el cual otorga como prestación un seguro de gastos médicos mayores, cuya prima anual es cubierta en un 70% por la entidad y el remanente por el empleado, quien la paga en forma proporcional cada quincena. En días recientes recibimos un oficio de un Juez de lo Familiar, ordenando realizar una retención a los salarios de uno de nuestros colaboradores, por concepto de pensión alimenticia, por lo cual éste nos ha manifestado su intención de renunciar al seguro aludido, ante la imposibilidad de cubrir su parte de la prima correspondiente. ¿No incurrimos en alguna responsabilidad de aceptar esta renuncia a un derecho de los trabajadores

Si bien es cierto que las prestaciones de los trabajadores son irrenunciables, y en materia laboral las partes se encuentran obligadas a lo expresamente pactado en el contrato de trabajo (artículos 31 y 33 de la Ley Federal del Trabajo), en este caso sugerimos la celebración de un convenio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, señalando precisamente las circunstancias por las cuales el trabajador desea dejar de recibir este beneficio, haciendo especial hincapié en el remanente mínimo de salario que recibiría en caso de continuar cubriendo la prima referida, y de autorizarse por la autoridad dicha renuncia, la misma sería procedente.