Subsidio maternidad sin relación laboral

Subsidio maternidad sin relación laboral

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 .  (Foto: IDC online)

Vamos a dar por concluida la relación de trabajo con una de nuestras empleadas, quien tiene seis meses de embarazo, por lo que nos exige adicionalmente al pago de su indemnización y demás prestaciones, el subsidio en dinero a que tendría derecho por parte del IMSS durante las incapacidades pre y postnatales, de haber continuado laborando. ¿Estamos obligados a cubrirlo

Definitivamente no, pues de conformidad a los artículos 101 y 103 de la Ley del Seguro Social, y el numeral 170, fracción V de la Ley Federal del Trabajo, el subsidio aludido únicamente se cubrirá si la beneficiaria se encuentra laborando al momento del otorgamiento de la incapacidad por maternidad, lo cual no ocurrirá en este caso al extinguirse la relación de trabajo antes del disfrute de dicha licencia médica.

Por lo anterior, la empresa únicamente estará obligada a cubrir a la trabajadora la indemnización y prestaciones devengadas, recordando que la empleada podrá seguir recibiendo la atención médico-quirúrgica, hospitaliaria y farmacéutica por parte del Instituto, si ha sido atendida por éste desde el inicio del embarazo, como lo señala el Acuerdo número103-780 del Consejo Técnico del IMSS.