Vacaciones no disfrutadas ¿compensadas?

Vacaciones no disfrutadas ¿compensadas?

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 .  (Foto: IDC online)

En la empresa existen varios trabajadores quienes no han disfrutado de sus vacaciones por necesidades propias de la empresa, motivo por el cual están exigiendo gozar de tales períodos, pero esto es imposible por las cargas de trabajo de fin de año. Ante ello, les hemos propuesto el pago en efectivo de éstas a cambio de su disfrute, a lo que ellos están de acuerdo. No obstante, recordamos haber escuchado en un curso que esto no es del todo válido. ¿Existe algún impedimento legal para llevar a cabo esta estrategia

El artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo señala como único supuesto para el pago en efectivo de esta prestación, la terminación anticipada de la relación laboral si el trabajador no ha disfrutado de este reposo, ello en virtud de la necesidad del colaborador del descanso para recuperar sus fuerzas físicas e intelectuales y evitar accidentes de trabajo como consecuencia del agotamiento y desgaste generados durante un año de servicios a la empresa.

Por lo anterior, al estar vigente el contrato con los colaboradores, la empresa está obligada a otorgarles el goce del descanso a que tienen derecho, debiendo planear con ellos cómo habrán de ir disfrutando los períodos correspondientes para evitar conflictos organizacionales y operativos para la compañía.