Beneficiarios en contrato colectivo

Cualquier persona que considere tener derecho, podrá demandar el reconocimiento como beneficiario del trabajador fallecido

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 .  (Foto: IDC online)

En la empresa contamos con un contrato colectivo de trabajo en el cual se establece una cláusula mediante la cual los trabajadores deben designar beneficiarios para el caso de pago de las prestaciones legales a su fallecimiento. Actualmente tenemos una demanda por el pago de dichas prestaciones de personas que se consideran beneficiarias de un trabajador fallecido, por haber dependido económicamente de él, pero no son las designadas en cumplimiento de la cláusula de referencia ¿procederá la demanda?

Cualquier persona que se considere con derecho al cobro de las prestaciones por liquidar, puede demandar el reconocimiento como beneficiarios del trabajador fallecido y si comprueban la dependencia económica definitivamente procederá el pago de los conceptos derivados del fallecimiento. Lo anterior en cumplimiento a los artículos 501 y 503 de la Ley Federal del Trabajo.

Ahora bien, si la designación de beneficiarios la realiza el trabajador en cumplimiento a una cláusula del contrato colectivo, esta podría ser considerada como nula si otros beneficiarios obtienen la designación de tal carácter por la Junta de Conciliación y Arbitraje, pues la voluntad del trabajador no puede estar por encima de las disposiciones de orden público contenidas en el ordenamiento legal de referencia.

Este criterio ha sido confirmado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente resolución:

BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, TRATÁNDOSE DE PRESTACIONES LEGALES.

Tratándose de prestaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo, el carácter de beneficiario no lo tiene quien esté nombrado como tal en una declaración del trabajador hecha con base en el contrato colectivo de trabajo, sino quien dependía económicamente de aquél, ya que al respecto debe tenerse presente lo dispuesto por el artículo 501 de la Ley Laboral que precisa quiénes tienen derecho a recibir la indemnización correspondiente en caso de fallecimiento del trabajador, ya que aceptar que dicha declaración debe prevalecer por contener la voluntad del trabajador, sería tanto como aceptar que ese aspecto volitivo tiene efectos derogativos de una disposición jurídica. Amparo directo 3667/86. María de Jesús Montes de Téllez. 10 de junio de 1987. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana. NOTA: Esta tesis también aparece en: Informe de 1987, Cuarta Sala, página 21.

Fuente:

Semanario Judicial de la Federación. Instancia: Cuarta Sala. Parte : 217-228 Quinta Parte. Pág. 15.