Contrato por asimilables por un día

Contrato por asimilables por un día

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 .  (Foto: IDC online)

Somos una empresa de banquetes y contamos con una plantilla de meseros para los eventos normales de la empresa, pero para los muy grandes requerimos de más meseros, supuesto en que sólo los contratamos por una noche. Por ello, pretendemos celebrar contratos de honorarios asimilables a salarios con estas personas. ¿Esto sería procedente

Consideramos que no, porque la relación jurídica que se está creando no es civil sino laboral, en virtud de que la prestación de servicios será en forma subordinada pues la empresa dará órdenes a los meseros temporales que se contraten, por lo que en términos del artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, se está en presencia de una relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen.

Por lo anterior, y por el poco tiempo en que requerirán los servicios de estos trabajadores, acorde al texto del artículo 37, fracción I, deberán celebrar contratos por tiempo determinado en virtud de que realizarán trabajos extraordinarios de la empresa.

Cabe recordar, que sólo los prestadores de servicios profesionales pueden ser contratados mediante un contrato civil denominado "de prestación de servicios" mediante el cobro de "honorarios", los cuales para efectos de retención de impuestos, el prestador de servicios, puede solicitar a la empresa le retenga el ISR, asimilándolos a salarios, es decir, aplicarles el mismo procedimiento que a los salarios de los trabajadores, como lo establece el artículo 110, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.