Cuestionamientos para el pago de PTU

Cuestionamientos recibidos por nuestro servicio de consultoría sobre el cumplimiento de esta obligación

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 .  (Foto: IDC online)

Reconocimiento de antigüedad ¿genera derecho a PTU?

En el mes de julio del año pasado contratamos a un grupo detrabajadores provenientes de otras compañías del mismo grupo corporativo al quepertenecemos, reconociéndoles la antigüedad laborada en esas empresas. Estamosdeterminando el monto de la utilidad a repartir entre los colaboradores, ydeseamos saber si derivado de ese reconocimiento debemos considerar los lapsoslaborados en las otras negociaciones para el pago de esta prestación, oúnicamente el período trabajado con nosotros. ¿Cuál es su opinión?

El reconocimiento de la antigüedad laborada en las otrascompañías no implica la consideración de ese período para el cálculo de estaprestación, sino exclusivamente para prestaciones ligadas a este concepto comoson: vacaciones y prima de antigüedad, mientras que la participación deutilidades se cubre por el trabajo aportado durante un año calendario y en estecaso los trabajadores en cuestión no percibieron salario pues la prestación delservicio surgió a partir del mes de julio del 2002.

Por lo anterior, la empresa deberá calcular el monto de lasutilidades a repartir únicamente con los períodos en los cuales lostrabajadores laboraron para ella y percibieron salarios por ese motivo, puesrecuérdese que la utilidad repartible se divide en función de los díaslaborados durante el año y los salarios devengados en el mismo período, acordea lo establecido en el artículo 123 de la Ley Federal delTrabajo.

Salario base para determinar la PTU de los trabajadores de confianza

Estamos elaborando el proyecto de reparto de utilidades ydeseamos saber qué salario utilizar para calcular la base con la cualparticiparán los trabajadores de confianza, ¿el del trabajador sindicalizadomás alto en activo, o bien, el de otro que tuvo mayor salario, pero dejó delaborar en diciembre del 2002?

En nuestra opinión, la empresa deberá utilizar el salario deltrabajador que dejó de laborar en 2002, por ser la retribución más altapercibida por un empleado sindicalizado en ese ejercicio, criterio apoyado enuna interpretación congruente de los artículos 123 y 127, fracción II de la Ley Federal delTrabajo, conforme al artículo 17 de ese ordenamiento.

¿Obligatorio explicar al sindicato la determinación de la declaraciónanual?

En días pasados entregamos copia de nuestra declaración anual alsindicato de la empresa, y la directiva de esta organización nos exige leproporcionemos además una carta detallando cómo la realizamos y los mecanismosutilizados para determinar la renta gravable. ¿Es procedente?

Por supuesto que no, porque los artículos 121, fracción I de la Ley Federal delTrabajo, y 10 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal delTrabajo únicamente hacen referencia a la obligación de entregar la copia de esadeclaración al sindicato o la mayoría de los trabajadores, pero ninguno de esospreceptos obligan al patrón a explicar cómo se elaboró dicho documento, ni losprocedimientos utilizados para determinar la renta gravable declarada.

Si los trabajadores tienen dudas respecto a los datos contenidosen la declaración anual de la empresa, pueden solicitar asesoría para talefecto a la Administración de Asuntos de Participación de Utilidades delServicio de Administración Tributaria, sita en Avenida Hidalgo número 77,Módulo II, segundo nivel, en la Colonia Guerrero de esta ciudad, cuyo númerotelefónico es 91-57-29-04, o bien, directamente a las Administraciones Localesde Auditoría Fiscal Federal o de Grandes Contribuyentes que correspondan enrazón del domicilio fiscal de la empresa, autoridades encargadas de brindarlesese apoyo en términos del artículo 12 del reglamento antes mencionado.

¿PTU a empleados eventuales que laboraron 2002 y 2003?

Somos una tienda departamental, la cual contrató trabajadoreseventuales para atender las ventas navideñas y de liquidación realizadas del 1ode diciembre de 2002 al 28 de febrero de este año. ¿Debemos pagarles utilidadespor haber laborado 90 días para la compañía, aunque en ejercicios fiscalesdistintos?

De ninguna manera, porque aun cuando la suma del períodolaborado para la empresa es de 90 días, y la relación de trabajo abarcóparcialmente los ejercicios fiscales de 2002 y 2003, los trabajadores prestaronsus servicios para la compañía únicamente durante 31 días del año pasado, razónpor la cual no tienen derecho a recibir utilidades, al no agotar el requisitoexigido para esa clase de trabajadores eventuales, establecido en el artículo127, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo (60 días por lo menos).

Empresa con dos contratos colectivos ¿suspensión del reparto si unsindicato objeta la declaración?

En la empresa tenemos celebrados dos contratos colectivos detrabajo, cada uno con sindicatos distintos. Hace unos días les entregamos aambos representantes copia de la declaración anual, y el secretario general deuno de ellos no está de acuerdo con el monto de la renta gravable declaradoante la autoridad fiscal, expresándonos su intención de inconformarse ante laautoridad fiscal.¿Debemos suspender el reparto de utilidades?

Definitivamente no, porque el pago de esta prestación no puedesuspenderse por ningún motivo, incluso si el sindicato en cuestión formularaobjeciones a la declaración anual ante la autoridad tributaria (artículos 122de la Ley Federaldel Trabajo, y 7o del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal delTrabajo).

Por lo anterior, la empresa deberá efectuar dicho reparto dentrodel término de 60 días, contados a partir de la fecha en la que presentó odebió de presentar su declaración, como lo señala el citado artículo 122, y sicomo resultado de las objeciones señaladas el Servicio de AdministraciónTributaria incrementara la base gravable, el patrón estaría obligado a realizarun reparto adicional a los trabajadores, contando para ello con otros 60 días,a partir de la fecha de notificación de la resolución correspondiente (artículo23 del reglamento citado).

Director de área promovido a director general ¿excluido del reparto?

Uno de nuestros directores de área fue promovido en el mes dejulio pasado a director general de la compañía. ¿Está excluido del reparto?

Si bien es cierto esta persona fungió como director general elúltimo semestre del 2002, durante los primeros seis meses de ese año ocupó unpuesto de director área, el cual no está excluido de participar del reparto deutilidades, acorde a lo establecido en el artículo 127, fracción I de la Ley Federal delTrabajo, precepto legal que únicamente excluye a directores, administradores ygerentes generales, quiénes generalmente son factores mercantiles, y cuyaactividad y relación con la empresa se rige por las disposiciciones del Códigode Comercio y la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Por lo anterior, esta persona deberá ser incluida dentro de lossujetos con derecho a utilidades, y el monto de su participación se determinaráen función de los salarios devengados y los días laborados durante el períodoen el cual fungió como director de área, acorde a lo señalado en los artículos117 y 123, criterio confirmado por el Poder Judicial de la Federación, en latesis identificada bajo el rubro "DIRECTORES DE FINANZAS. DE CONFORMIDADCON EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO TIENEN DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LASUTILIDADES DE LAS EMPRESAS", publicada en la página 355 del Tomo VIII delSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente al mes dejulio de 1998, cuyo texto fue reproducido en el artículo"Cómo repartirutilidades a los trabajadores", publicado en el apartado De trascendenciadel número 59, correspondiente al 15 de abril de este año.

¿PTU condicionada a haber contribuido a su generación?

Como resultado de los planes de expansión de nuestra compañía,el año pasado contratamos diversos albañiles para la construcción de una naveindustrial, quiénes administrativamente fueron manejados por el área derecursos humanos como auxiliares de servicios generales.

Ahora que estamos realizando el reparto de utilidades, nuestrosasesores externos nos señalan que debemos incluirlos para el reparto deutilidades, criterio con el cual diferimos, pues en nuestra opinión, dichaspersonas no tienen derecho a recibirla al no haber contribuido con su trabajopara la generación de esa utilidad. ¿Podrían ayudarnos a definir estasituación?

Coincidimos con el criterio formulado por sus asesores, porqueel artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo señala que todos los trabajadores tienenderecho a percibir utilidades, sin que pueda condicionarse el disfrute de esederecho a haber contribuido o no con su trabajo a la generación de las mismas.

Por otra parte, una condicionante como la anterior, seríaviolatoria de la garantía social contenida en el artículo 123 Constitucional,apartado "A", fracción IX, precepto que otorga en forma general a lostrabajadores el derecho a participar en las utilidades de las empresas, portanto, todo criterio patronal en ese sentido sería nulo de pleno derecho, yexpondría a la empresa a probables conflictos con esos trabajadores, sinperjuicio de las sanciones que pudiese imponer la autoridad laboral, porincumplir las disposiciones legales en esa materia.

Base para el pago de PTU a trabajador promovido en 2002

El año pasado promovimos a un trabajador sindicalizado a un puesto de confianza, sin embargo, fue separado del mismo el 31 de diciembre, regresando a ocupar su plaza sindicalizada. Acabamos de dar a conocer el proyecto de reparto de utilidades, y este emplado está inconforme con el salario utilizado para determinar su participación, pues en su opinión, debemos utilizar únicamente el monto percibido cuando fue ascendido, por ser ésta la última retribución recibida al concluir ese año. ¿Es válida su observación?

Estimamos que no, porque el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo señala que la participación de las utilidades de los trabajadores deberá obtenerse en función de los salarios percibidos durante el período correspondiente, razón por la cual, para determinar el importe de esta prestación de este trabajador, la empresa deberá:

  • calcular el monto total de las percepciones obtenidas en 2002, sumando los salarios recibidos en ese período;
  • aplicar a ese resultado el factor por cada peso ganado (el cual se obtiene dividiendo el 50% de la utilidad repartible correspondiente a los salarios devengados, entre el número total de días laborados por todos los trabajadores), y
  • sumar dicho resultado a la participación que corresponde al trabajador en función de los días laborados en 2002