Gastos del auto de trabajador

Gastos del auto de trabajador

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 .  (Foto: IDC online)

En la empresa proporcionamos automóviles a los trabajadores vía contrato de comodato, mismos que ahora se los queremos vender, pero obligándolos a continuar usándolos en el desarrollo de sus actividades laborales, para lo cual les pagaremos los servicios de dichos automóviles como gasolina, cambios de aceite, servicios en talleres, etc. ¿Éstos gastos constituyen una prestación laboral o un gasto por viáticos para la empresa

Desde el punto de vista laboral dichos gastos no constituyen una prestación laboral, aun cuando del pacto entre las partes se desprenda que el pago de los gastos inherentes al automóvil correrá a cargo de la empresa, en virtud de que el automóvil del trabajador se usará para realizar las actividades laborales del trabajador, en consecuencia adquieran la naturaleza de viáticos.

Asimismo, en el aspecto fiscal, el artículo 50 del RLISR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 17 de octubre del presente año, en relación con el artículo 32, fracción V de la LISR, considera como viáticos a estos conceptos, pero para que estos gastos sean deducibles se requiere:

  • que se apliquen a distancias mayores de 50 kilómetros del establecimiento del contribuyente, lo cual implica un viaje foráneo y no a actividades normales y permanentes dentro de la plaza,
  • comprobar los gastos con documentación expedida a nombre del contribuyente, siempre que éste distinga dichos comprobantes de los que amparen los gastos efectuados en los vehículos de su propiedad,
  • que los gastos se efectúen en territorio nacional, y
  • deben además acompañarse los documentos relativos a la comprobación del hospedaje de la persona que conduzca el vehículo.