Jornada nocturna trabajadora lactante

Jornada nocturna trabajadora lactante

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 .  (Foto: IDC online)

Por necesidades de nuestra organización deseamos cambiar la jornada de labores de una trabajadora, quién se encuentra en período de lactancia, al turno de la noche. ¿Existe alguna limitante legal para ello

Aun cuando contaran con la anuencia de la trabajadora, la empresa no puede modificar su horario de labores para colocarla en una jornada nocturna, porque el artículo 166 de la Ley Federal del Trabajo establece que las mujeres en períodos de lactancia no podrán prestar servicios en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, supuesto aplicable a su caso concreto, y cuyo incumplimiento podría generarle a la empresa la imposición de una sanción por parte de la autoridad laboral, consistente en una multa de tres a 155 veces el salario mínimo general vigente en donde se ubique la negociación (equivalentes a $130.95 y $6,765.75 en el área geográfica "A"; $125.55 a $6,486.75 en la circunscripción "B", y $120.90 a $6,246.50 en la demarcación "C").

En tal virtud, si para la empresa resulta muy necesario cambiar el turno de la empleada en cuestión, el mismo deberá concluir a la diez de la noche.

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