Laborar en fecha posterior a renuncia

Laborar en fecha posterior a renuncia

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 .  (Foto: IDC online)

Hace unos meses uno de nuestros directivos nos manifestó su intención de abandonar la empresa, pues deseaba retirarse de la vida laboral para dedicarse a actividades personales, presentándonos su renuncia con efectos al 31 de enero pasado. Por política de la compañía, y dadas las altas responsabilidades inherentes a su cargo, le pedimos siguiera laborando hasta en tanto encontráramos una persona para sustituirlo, cubriéndole los salarios respectivos por ese motivo. Acabamos de concluir el proceso de reclutamiento y selección, y vamos a comunicarle que prescindiremos ya de sus servicios, pero nuestros asesores externos señalan que corremos el riesgo de ser demandados por despido injustificado, porque al no haber hecho efectiva la renuncia en la fecha en ella contenida, la misma quedó sin efectos. ¿Qué nos pueden decir al respecto

Si bien el trabajador manifestó su deseo de dar por terminada la relación de trabajo al 31 de enero pasado, el hecho de que siguiera laborando posteriormente, y percibiendo salarios por parte de la compañía podría ser considerado por los tribunales del trabajo como una retractación de la misma, al haberse demostrado fácticamente la verdadera intención de seguir trabajando para el empleador, en consecuencia la separación pudiera ser considerada como un despido injustificado, criterio confirmado por el Poder Judicial de la Federación en la siguiente tesis:

RENUNCIA. DEBE QUEDAR SIN EFECTOS LA PRESENTADA EN DETERMINADA FECHA, SI CON POSTERIORIDAD A ELLA EL TRABAJADOR CONTINUÓ LABORANDO. Si el trabajador formula su renuncia en determinada fecha, pero consta que continuó laborando para el patrón en fecha posterior, es inconcuso que, de acuerdo a las reglas de la lógica, al no poder existir dos propósitos contrarios entre sí, debe considerarse entonces, atento la real conducta plasmada fácticamente por el trabajador, que su verdadera intención era seguir prestando sus servicios al patrón y dejar de hecho sin efectos la dimisión presentada con antelación. Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Amparo directo 1125/2001. Hugo Ramón Quintero Zazueta. 16 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo: XIV, Diciembre de 2001, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis: I.5o.T.215 L, pág. 1799, Materia: Laboral, Tesis aislada.

Por lo anterior, resulta recomendable informarle al ejecutivo que se ha encontrado a la persona que lo sustituirá a efecto de que actualice la fecha de su renuncia.