Legislación para extranjero contratado

Legislación para extranjero contratado

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 .  (Foto: IDC online)

En fecha próxima llegará a la compañía un ejecutivo contratado por nuestra matriz en Nueva York, quien supervisará las operaciones de las empresas filiales establecidas a lo largo de la República Mexicana. Al venir contratado por la empresa norteamericana, ¿la relación laboral se sujetará a las leyes mexicanas, al realizar las actividades para las que fue contratado en México

Si bien el artículo 1o de la Ley Federal del Trabajo refiere que dicho cuerpo normativo regula todas las relaciones laborales en el territorio nacional, en el caso concreto consideramos aplicable la legislación norteamericana, porque el contrato respectivo se celebró en el extranjero, bajo las reglas contenidas en el ordenamiento jurídico vigente en esa nación, por lo cual, el mismo deberá ser reconocido como válido, aun cuando sus efectos se produzcan en nuestro país, atento a lo establecido en los artículos 12, 13, fracción I, y 15, fracción II, del Código Civil Federal, preceptos que establecen el respeto a la aplicación del derecho extranjero ?en este caso el estadounidense? fuera de su ámbito territorial, siempre y cuando no se contradigan disposiciones de orden público dictadas en nuestro país.

La anterior interpretación ha sido confirmada por los tribunales federales en la siguiente tesis:

DERECHO EXTRANJERO. PUNTOS DE CONEXIÓN QUE LO HACEN APLICABLE. Cuando un acto se celebra en un Estado para tener efectos o ser ejecutado en otro Estado, por la nacionalidad de los sujetos, la ubicación de la cosa o la naturaleza del derecho o del hecho jurídico de que se trate, tiene que precisarse cuál es el sistema jurídico que lo regula y debe tenerse en cuenta el orden público interno para establecer la naturaleza y alcance del derecho subjetivo del nacional de un Estado que exige una obligación de un nacional de otro Estado, y cuya relación jurídica se creó en un Estado distinto al en que produce sus efectos. En México, el Poder Legislativo ha establecido expresamente una posición soberana que a la vez permite que se aplique el derecho extranjero en nuestro territorio, siempre que la propia ley prevea la aplicación o que así derive de los tratados y convenciones en que México sea parte; lo que implica desde luego un sentido de reciprocidad y convivencia armónica en la comunidad internacional. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 del Código Civil Federal, las leyes mexicanas rigen para todas las personas que se encuentren en territorio nacional, así como para los actos y hechos ocurridos en su ámbito territorial, y la aplicación de normas extranjeras sólo se prevé para aquellos casos en que la propia ley así lo determine, salvo lo establecido en los tratados y convenciones en que México sea parte. Esto es, la legislación mexicana admite la aplicación del derecho extranjero, y primero debe determinarse si se está o no en un caso en que se permita esa aplicación, y demostrado que es aplicable, debe tenerse en cuenta que quien funde su derecho en leyes extranjeras, tiene la carga procesal de probar la existencia de las mismas y que son aplicables al caso. Ello, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 del Código Civil Federal y 86 bis del Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme al cual el derecho que se funda en leyes extranjeras está sujeto a prueba y en ese sentido no opera la regla del sistema jurídico nacional de que el derecho no es materia de prueba. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Amparo directo 10523/2000. Víctor Vasarhelyl, alias Vasarely, hoy sus herederos André Vasarhelyl y Jean Pierre Vasarhelyl, alias Yvaral. 12 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo: XIV, Septiembre de 2001, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis: I.3o.C.261 C, página 1312.