Omisión revisión de contrato colectivo

Omisión revisión de contrato colectivo

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 .  (Foto: IDC online)

Como resultado de la falta de solicitud de revisión del contrato colectivo de trabajo por parte del sindicato de la empresa, por la situación financiera que atraviesa la misma, se ha acercado a nosotros otro sindicato diciendo que ante la inactividad de nuestra organización sindical la mayoría de los trabajadores han requerido su afiliación a él, y por tanto peleará la titularidad del contrato ¿Esto es procedente

Este hecho, no es causa para el reclamo de la titularidad del contrato colectivo por parte de otro sindicato, pero sí de la pérdida de la mayoría de los trabajadores que lo representan, lo anterior en términos del artículo 389 de la Ley Federal del Trabajo, la cual tendrá que demostrarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y se determinará por medio del recuento.

Al respecto los tribunales han resuelto lo siguiente:

RECUENTO. VALORACIÓN DE LA PRUEBA DE, PARA OTORGAR LA TITULARIDAD Y ADMINISTRACIÓN DE UN CONTRATO COLECTIVO. De la interpretación de los artículos 931 y 388, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo y de la jurisprudencia de esta Cuarta Sala, que lleva el rubro "RECUENTO. ES PRUEBA IDÓNEA PARA ACREDITAR EL DERECHO A LA TITULARIDAD Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DEL TRABAJO", se pone de manifiesto que para otorgar la titularidad y administración de un contrato colectivo a determinada organización sindical, entre dos contendientes, no sólo se necesita obtener la mayoría de votos de los trabajadores presentes en la diligencia de recuento, sino que debe demostrarse, también, que dicha mayoría corresponde a la de los trabajadores en la empresa, porque únicamente así se acredita que también se cuenta con la mayoría del interés profesional. Por lo tanto, al contar con la voluntad del mayor número de trabajadores que simpatizan con determinado sindicato, se alcanzan las mejoras contractuales a las que aspiren los trabajadores en la empresa, sin que estos beneficios pudieran obtenerse, si sólo una minoría, en relación con la totalidad de los trabajadores de una empresa, obtuviera la titularidad y administración de un contrato colectivo, situación que podría suceder si obteniéndose la mayoría de los votos en el desahogo de una prueba de recuento, no constituyera la mayoría de los trabajadores de la empresa.

Contradicción de tesis 12/91. Entre los Tribunales Colegiados Cuarto y Séptimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 12 de abril de 1993. Cinco votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretaria: Consuelo Guadalupe Cruz Ramos. Tesis de Jurisprudencia 24/93. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del 17 de mayo de 1993, por cinco votos de los señores ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: 65, Mayo de 1993, Tesis 4a/J24/93 Instancia Cuarta Sala, pág. 22.