Prima vacacional e indemnizaciones

Prima vacacional e indemnizaciones

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 .  (Foto: IDC online)

Por primera ocasión vamos a dar por terminada la relación laboral con uno de nuestros trabajadores, y sabemos que debemos cubrirle la liquidación correspondiente, en la cual debemos incluir el pago de la indemnización de tres meses de salario integrado. ¿En la integración se debe incluir la prima vacacional

Toda vez que el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, al establecer los conceptos a considerar para efectos del salario diario integrado para calcular las indemnizaciones a cubrir a los trabajadores, incluye el concepto de "primas" sin hacer distinción o exclusión alguna, se concluye que la prima vacacional es un elemento integrante de esa base, por ser ésta una prestación entregada al trabajador a cambio del trabajo realizado a favor del patrón.

Lo anterior ha sido sustentado por los Tribunales Colegiados de Circuito, a través de la siguiente resolución:

PRIMA VACACIONAL. ES PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO. El artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo establece el derecho de los trabajadores para percibir una prima no menor del veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones, y si el diverso artículo 84 dispone que el salario se integra, entre otros conceptos, con los de: "... habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie..."; preciso es concluir que la prima vacacional es una percepción creada por la ley que perciben los trabajadores durante la relación laboral y debe integrar el salario. Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Amparo directo 1251/95. Leandro Flores Michel. 19 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretario: José Vázquez Figueroa.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo: III, Febrero de 1996, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis: I.8o.T.2 L, página 464.