Renuncia sin cobro de finiquito

Renuncia sin cobro de finiquito

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 .  (Foto: IDC online)

Hace unos días un trabajador nos entregó su renuncia, con efectos al día 15 del mes pasado. Sin embargo, después de esa fecha no se ha presentado a cobrar el salario de su última quincena ni el finiquito respectivo. ¿Qué debemos hacer para evitar problemas a la empresa

Dado que el trabajador firmó ya su renuncia, la cual constituye la manifestación libre y espontánea de su intención para dar por terminada la relación laboral, la empresa no está obligada a adoptar postura alguna por la falta de cobro de los conceptos mencionados. Por su parte, el trabajador cuenta con un plazo de un año para reclamar su pago, término que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha de la renuncia, en este supuesto el 16 de febrero (artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo).

Al efecto, la empresa deberá crear una partida que deberá estar disponible por el citado lapso, reservando los recursos correspondientes por si éstos son reclamados por el colaborador.

Sin embargo, si la empresa desea prevenir cualquier gestión de cobro por parte del empleado, puede tramitar el procedimiento paraprocesal previsto en el artículo 983 de la ley laboral, para consignar las cantidades mencionadas ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, proporcionando el último domicilio del extrabajador, con objeto de que la autoridad le notifique la existencia del depósito en cuestión, y la disponibilidad de su cobro.